Pixel

Respuestas a preguntas sobre ¿ qué se puede hacer en Fase 1 ?

Algunos lectores nos escriben sus dudas sobre que pueden hacer en Fase 1

Hemos recibido algunos mails, o contactos por Facebook pidiendo asesoramiento sobre que poder hacer en Fase 1, referido al deporte.

Desde Triatlon Channel, solo podemos poner lo que la ley dice,

La Ley dice

En fase 1 deportistas federados y no federados podran entrenar de 6 a 10 y de 20 a 23, ( 2 veces los federados ) sin salir del municipio.

No podemos decir más

Por otro lado un lector nos mandó las respuestas con el argumento legal necesario, que ha dado la jurista de la Notaría de Manises Carmen González-Meneses .  Aqui la referencia

Respuestas

«Como juristas nos gusta indagar, estrujar e interpretar las normas. Y en ello estamos porque nos gusta el aire libre, nos gusta la actividad física y, además… ¡somos deportistas!

Para separar el polvo de la paja, nos hemos centrado sólo en la normativa vigente publicada en el BOE y nuestras reglas de juego son:
– Ley posterior deroga la anterior
– Toda prohibición debe interpretarse restrictivamente (lo que no está prohibido, está permitido).
– Buscar siempre el espíritu y finalidad de la norma

¿Qué actividades puedo realizar?

Paseos y cualquier deporte no profesional que no sea de contacto ni “de equipo” (ciclismo, senderismo, montaña…)

Razón:

Es la actividad física ya permitida desde la fase 0.
No se permite aún la práctica generalizada de deportes “de equipo”, salvo los que se practican “en parejas”, y sin contacto, en instalaciones deportivas al aire libre.

¿Puedo realizar actividad física al aire libre fuera de mi municipio?

Sí. Por cualquier punto de tu provincia, isla o zona sanitaria que se encuentre en fase 1.

Razón:

Se permite la libre deambulación o paseo general de los ciudadanos por esas unidades territoriales, con finalidad diversa (biblioteca, compra, terraza, peluquería…) y no es necesario justificarlo con cita previa o recibo de consumición o compra.

La OM ( Orden Ministerial ) que limita el deporte no profesional al término municipal es la misma que limita el “paseo” al Kilómetro. Si se ha eliminado el límite territorial al “paseo”, no hay razón sanitaria que permita mantener el límite territorial al deporte haciéndolo de peor condición.

Se permite practicar determinados deportes en instalaciones deportivas al aire libre fuera del municipio (ej. golf); no permitirlo para otro tipo de actividades deportivas al aire libre, por desarrollarse fuera de un recinto, además de carecer de fundamento sanitario, resultaría discriminatorio para sectores de la población con menor poder adquisitivo.

Si es mi zona sanitaria, provincia o isla la que se encuentra en fase 1, ¿puedo desplazarme a otra que también se encuentra en fase 1?

No.
Razón:

El límite territorial de movilidad se concreta a tu zona sanitaria, provincia o isla, para controlar la expansión de la pandemia y optimizar los recursos sanitarios disponibles en la misma.

¿Puedo practicar actividad física sin restricción horaria?

Sí. Se puede realizar actividad física a cualquier hora del día, incluso antes de las 6:00 y después de las 23:00.

Razón:

Las franjas horarias están previstas sólo para la fase 0, por una razón sanitaria: evitar el contagio entre diferentes colectivos de edad.

En la fase 1 ya se permiten grupos de hasta 10 personas, sin distinción de edad (salvo personas especialmente vulnerables), por lo que el mantenimiento de franjas horarias carece de justificación sanitaria.

Se permite la libre deambulación o paseo, a cualquier hora del día y sin distinción de edad, para fines diversos (biblioteca, compra, terraza, peluquería…) y no es necesario justificarlo con cita previa o recibo de consumición o compra.

La OM que establece franjas horarias se aplicaba por igual al deporte no profesional y al paseo. Si ya no se aplica límite horario al paseo, al deporte tampoco.

Se permite la pernocta en hoteles o alojamientos turísticos rurales, con zonas comunes cerradas, lo que, de existir franjas horarias para realizar actividad física al aire libre, nos llevaría al absurdo de tener a la población encerrada en las habitaciones, según sus rangos de edad. Y permitir a los alojados en estos establecimientos realizar actividad física al aire libre sin franja horaria, y no así al resto de la población, sería discriminatorio en perjuicio de las personas con menor poder adquisitivo que no pueden alojarse en esos establecimientos.

Se permite contratar una empresta de turismo activo para la realización de actividad física al aire libre, sin restricción horaria; imponer esta restricción horaria a quienes no pueden contratarla por tener menor poder adquisitivo, resultaría igualmente discriminatorio.

Al permitirse ahora el alojamiento en hoteles, casas rurales y segundas residencias, ello podría llevar a municipios de menos de 5000 habitantes a tener población superior a esta cifra, con la dudosa o difícil aplicación de la libertad horaria a sus residentes.

¿Puedo salir más de una vez al día?

Sí.
Razón:

Se permite la deambulación o paseo varias veces al día, sin justificar a dónde voy.

Siendo la misma OM la que limita el paseo y el deporte a una vez al día (en FASE 0), si al paseo no se le aplica ya ese límite en FASE 1, al deporte tampoco debe aplicarse, sea o no federado.

¿Puedo desplazarme en vehículo fuera de mi municipio?

Sí.

Razón:

Los desplazamiento en vehículo en fase 1 están permitidos, sin necesidad de justificar el destino.

¿Puedo practicar ciclismo fuera de mi municipio?

Si.

Razón:

El ciclismo, además de deporte o actividad física, es una forma de desplazamiento legalmente permitida. ¡Y no contamina!

No es necesario justificar el destino de mi desplazamiento que, casi siempre, suele ser el almuerzo en una terraza

Y si te vistes para la ocasión y usas una buena “máquina”… ¡mejor y más seguro!

¿Puedo quedar con un grupo de amigos?

Sí, máximo 10 personas. Debéis mantener distancia de 2 metros como mínimo y, si no es posible, usar mascarilla.

Razón:

En la fase 0 el deporte es individual y el paseo puede ser individual o con otra persona conviviente.

En la fase 1 se permiten ya grupos de hasta 10 personas no convivientes, en terrazas, viviendas, por lo que no hay razón sanitaria para no permitir pasear o practicar deporte en grupo al aire libre, teniendo estas actividades menor riesgo de contagio que la estancia y consumición en una terraza o vivienda particular (además de ser más saludables).

¿Puedo acceder a instalaciones deportivas al aire libre, fuera de mi municipio, aunque no esté federado?

Sí, con las restricciones de aforo previstas para la FASE 1.

Razón:

La OM que regula la FASE 1 permite la movilidad fuera del municipio y no exige estar federado para acceder a tales instalaciones; tan sólo limita sus aforos.

¿Puedo practicar senderismo o montaña sin contratar a una empresa de turismo activo u ocio?

Sí.

Razón:

El turismo activo (que incluye actividades como el senderismo y la montaña) es una actividad permitida en la FASE 1. Así se dice expresamente en la exposición de motivos de la OM que regula esta fase y en la OM relativa a las embarcaciones de recreo.

La referencia a las empresas de turismo activo u ocio se ha hecho para permitir que “ya” puedan volver a su actividad, con el mismo límite de aforo de 10 personas por grupo, pero no para “exigir” su contratación e intervención en todo caso.

La posibilidad de practicar turismo activo en el mar sin contratar una empresa del sector, se contempla expresamente en la OM que regula esta actividad en embarcaciones de recreo.

Sería discriminatorio permitir el turismo activo (senderismo, montaña…) sólo a aquellos sectores de población con más recursos económicos, que puedan contratar estos servicios con una empresa; o a aquellas personas que dispongan de embarcación de recreo para practicarlo en medio acuático.

¿Es recomendable, no obstante, contratar un guía para practicar senderismo o montaña?

Sí.

Razón:

Por motivos de seguridad, siempre es recomendable, especialmente para rutas técnicas, largas o de difícil orientación.

Ahora, después de dos meses de confinamiento y con un mes de abril especialmente lluvioso y nivoso, resulta mucho más recomendable ponerse en manos de un profesional, ya que accederemos a rutas que nadie ha recorrido durante este tiempo, donde nuestra seguridad puede verse seriamente comprometida.

Este es nuestro dictamen, que sometemos a cualquier otro mejor fundado en derecho.
Carmen González-Meneses García-Valdecasas
Javier Oliver Villuendas
Notarios

FUENTES CONSULTADAS:
– Orden SND/370, de 25 de abril de 2020 (BOE 25 de mayo)
– Orden SND/380, de 30 de abril de 2020 (BOE 1 de mayo)
– Orden SND/399, de 9 de mayo de 2020 (BOE 9 de mayo)
– Orden TMA/400, de 9 de mayo de 2020 (BOE 10 de mayo)

También podéis consultar el Plan para la transición hacia una nueva normalidad: Guía de la fase 1 de 9 de mayo de 2020
https://www.lamoncloa.gob.es/covid-19/Documents/09052020_Plan_Transicion_Guia_Fase_1.pdf

Pd. Hemos examinado en profundidad los comunicados del CSD y Federaciones y no compartimos su criterio interpretativo, por ser más restrictivos que la propia norma y porque, además, la actividad física al aire libre entendemos que es un concepto más amplio, global y transversal, que excede del ámbito deportivo y/o federativo.

Y no compartimos su criterio interpretativo:

1º) Porque carece de fundamento sanitario:

– Las restricciones horarias y de término municipal de la FASE 0 persiguen evitar el contagio entre grupos de población de edad diferente (o con discapacidad) y entre vecinos de diferentes municipios.

– Sin embargo, en FASE 1, para permitir una mayor socialización de los ciudadanos en la desescalada, se pone como límite, por razón sanitaria, evitar el contagio entre vecinos de diferentes provincias, islas o zonas sanitarias, y ya sin atender a la edad o discapacidad (salvo personas especialmente vulnerables), por lo que no tiene sentido mantener restricciones horarias y de término para la actividad física al aire libre.

2º) Y porque dicha interpretación, sin pretenderlo, resulta discriminatoria, al entender que esas restricciones pueden “saltárselas”, sin embargo, determinados colectivos que tienen el “privilegio” de poder costearse la práctica de su deporte favorito en una instalación deportiva al aire libre o contratando un guía (“privilegio” que también tendrían los propietarios de embarcaciones de recreo, conforme a la Orden TMA 400/2020). Realmente, no vemos que la finalidad de la nueva orden ministerial reguladora de la FASE 1, sea establecer privilegios y discriminación, en función de la capacidad económica y en perjuicio de colectivos con menos poder adquisitivo.

Fotografía: Ibón de Asnos. Valle de Tena (Huesca)

También podría gustarte Más del autor